DLR, de 34 años, fue sobreseída este jueves 16 de mayo en la Justicia provincial del delito de Propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa que se le imputó el 31 marzo de 2020 cuando fue advertida por personal policial en circunstancias en que deambulaba por la calle, en Paraná, violando el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). El dato que se conoció en la audiencia de sobreseimiento que solicitaron el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor público, Juan Carlín, consistió en que la Justicia Federal remitió la causa cuando ya estaba prescripta.
A DLR se le imputó que el 31 de marzo de 2020 “alrededor de las 18.50, en calle Pablo Crauzas y Avenida Ramírez, en Paraná”, fue detectada “violando las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/20, y sus prórrogas, para impedir la propagación de la pandemia causada por el virus Covid-19 (coronavirus), al no guardar el debido ASPO dispuesto por el decreto mencionado y en el período de tiempo allí establecido, no permaneciendo en su residencia habitual y desplazándose por la vía pública, sin encontrarse amparada por las excepciones reglamentarias”.
Por aquel hecho se le sustanció el mismo 31 de marzo de 2020 una causa por el delito de Propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa. El juez hizo lugar al acuerdo que le presentaron el fiscal y el defensor público, entendiendo que la causa estaba prescripta y correspondía el sobreseimiento de la mujer que nunca pudo se ubicada a pesar de los esfuerzos de la Justicia provincial por dar con su paradero para que comparezca en Tribunales.
En la audiencia, Fiscalía informó que se realizaron reiterados pero infructuosos esfuerzos para dar con la mujer, para que se presente en Tribunales a designar abogado defensor y para que el fiscal le explicara los alcances del proceso que se le inició. El fiscal añadió que no se solicitó que se dicte el estado de rebeldía porque la causa ya había prescripto.
El defensor adhirió y añadió que ésta no es la única causa que se encuentra en tales condiciones en la Justicia provincial a partir de la decisión del fuero Federal de remitir a la Justicia Ordinaria las causas que se sustanciaron por el ASPO, entre las cuales muchas ya están prescriptas. En este sentido expresó que no se puede endilgar ninguna responsabilidad o desidia al Ministerio Público Fiscal (MPF) provincial y deslizó que sí la hubo por parte del Juzgado Federal.