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Sanción para la jueza que liberó a un imputado porque el fiscal no estaba

El Supremo Tribunal aplicó dos días de suspensión a la magistrada Claudia Bressan. Fue a raíz de una insólita decisión en una audiencia de prisión preventiva. Los ministros instaron a los operadores judiciales al estricto cumplimiento y respeto por las agendas y horarios.

15-10-2023 | 10:05 |

La jueza penal Claudia Bressan.
Foto:Gentileza.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Santa Fe, en una acordada, resolvió aplicar a la jueza en lo Penal, Dra. Claudia Graciela Bressan, la sanción disciplinaria de dos días de suspensión con obligación de prestar servicio, y en el mismo acto archivó las actuaciones respecto al secretario de la Oficina de Gestión Judicial de Reconquista, Dr. Mauro Valentín Berta.

La decisión llegó a raíz de un caso suscitado en los Tribunales de Reconquista en 2020, elevado al Tribunal Superior por el entonces fiscal general Jorge Baclini, en el cual la magistrada en cuestión dejó en libertad a J. P. R. debido a que el fiscal Alejandro Rodríguez llegó tarde a la audiencia de medida cautelar, donde preveía solicitar la extensión de la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado por 8 delitos.

Esa resolución fue luego revertida por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que anuló el decisorio apelado por el cual se disponía la libertad de J. P. R, en fecha 26 de febrero de 2020, retrotrayendo en consecuencia el proceso penal a esa fecha.

Pero, más allá de subsanado el incidente procesal, mediante resolución de la Secretaría de Gobierno de la Corte, el 20 de agosto de 2020 se dispuso la realización de una “investigación administrativa” designándose instructor al camarista José Antonio Mántaras, a quien se le remitieron las actuaciones.

Luego, el procurador general Jorge Barraguirre solicitó la ampliación de las medidas investigativas por entender que la jueza Bressan y el secretario Berta resultaban “pasibles de reproche administrativo - disciplinario”, y estimó que correspondía aplicarles la sanción de tres días de suspensión y apercibimiento, respectivamente.

“Nunca debió iniciarse”
De acuerdo la investigación, la audiencia en cuestión, presidida por Dra. Bressan dio comienzo a las 10:18, con la presencia de la defensora regional María Valeria Lappisonde, y del imputado mencionado. A partir del minuto 1:48 del inicio del acto, la magistrada expresó que daba por injustificada la ausencia del fiscal estando debidamente notificado y decidió concederle la palabra a la defensora. Enseguida, cuando corría el minuto 3:13, el secretario Berta ingresó a la sala de audiencias y le entregó a la jueza una cédula haciéndole saber verbalmente lo manifestado telefónicamente minutos antes -a las 10:12- por el fiscal Rodríguez acerca de que se encontraba demorado por cuestiones personales.

A pesar del aviso, la jueza le indicó a la defensora que continuara con su exposición y, finalizada la misma, formuló sus consideraciones afirmando que le asistía razón a la defensora en cuanto a la “falta de manifestación por el acusador público del interés en que continúe detenido el señor R.”, y al minuto 9:17 comenzó el dictado de la resolución ordenando, en primer lugar, la libertad del encartado.

 

Luego efectuó un llamado de atención al MPA por lo ocurrido, momento en que siendo el minuto 10:17 ingresó a la sala el fiscal, quien permaneció sentado y no emitió palabra alguna, hasta que se dio por finalizado el acto.

Tras repasar los hechos, los ministros reflejaron el fallo de segunda instancia que resolvió anular el decisorio de la Dra. Bressan que disponía la libertad del imputado, entre cuyos argumentos se consideró, en relación a la actuación de la magistrada, que “nunca debió iniciarse la audiencia”.

Pilares
Más adelante, refirieron la doctrina sostenida por el Tribunal que componen con relación a que “es la propia normativa la que inviste a los magistrados como los verdaderos directores del proceso”.

Asimismo, dejaron en claro que “uno de los pilares sobre los que se estructura el proceso adversarial, lo constituye la igualdad de las partes en el litigio”, que debe ser garantizada por un juez imparcial que permita que las partes formulen sus pretensiones.

Acto seguido, coligieron la actitud de la jueza Bressan de comenzar la audiencia sin una parte esencial y continuarla igualmente luego de avisada de la demora del fiscal, terminó “nulificando dicho acto y generando un dispendio jurisdiccional innecesario”.

“Celebrar la audiencia en esas condiciones no fue garantía de nada”, ni siquiera de los derechos del imputado, cuyo derecho estaba garantizado -si no se celebraba la audiencia-, por el vencimiento del plazo automático del plazo de prisión preventiva, amonestaron, en tanto señalaron que “no se puede dejar de advertir que aún iniciada la audiencia la Dra. Bressan desestimó absolutamente y sin justificativo alguno lo informado en forma verbal por el secretario de OGJ en base a lo comunicado por el fiscal”.

“Irregularidades comprobadas”
Para los jueces superiores, la funcionaria judicial incurrió en un claro incumplimiento del desempeño fiel de sus funciones, y sentenciaron que los argumentos defensivos traídos a consideración por la magistrada “no constituyen razones suficientes como para eximirla de responsabilidad en el caso, ni mucho menos justifican la conducta desplegada en el marco de la audiencia referida”.

Paralelamente, se mostraron sorprendidos “que a más de tres años de la resolución por la que anularon su decisorio, y pese a los sólidos argumentos esgrimidos por su superior en dicha oportunidad, la magistrada vuelva a plantear dudas, justificaciones y esfuerzos argumentativos sobre cuestiones ya resueltas -y firmes- en la resolución de la alzada”.

En suma, completaron, por las razones expuestas se encuentran “debidamente comprobadas las irregularidades achacadas a la Dra. Bressan, resultando por ende suficiente para concluir que dicho accionar es merecedor del correspondiente reproche administrativo - disciplinario”. En cuanto a la actuación del secretario de la OGJ, Dr. Berta, se pronunciaron porque los argumentos defensivos traídos a consideración en su descargo final resultaron suficientes a criterio del Cuerpo para eximirlo de responsabilidad a su respecto.

Estricto cumplimiento
Por último y desde una mirada conglobada del caso tratado, estimaron que “deviene pertinente instar a todos los operadores del sistema penal vigente, el estricto cumplimiento y respeto por las agendas de audiencias programadas en cada Circunscripción Judicial”, tanto en las fechas asignadas como en los horarios fijados para el efectivo cumplimiento de las mismas.


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