La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel, resolvió denegar el recurso de impugnación extraordinaria que interpuso el defensor de un hombre que fue condenado por violar a la hija de su pareja. La defensa cuestionó la resolución de la misma Cámara, que el 5 de octubre de 2023 confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Walter Carballo, que lo declaró autor del delito de Abuso simple calificado, Abuso sexual gravemente ultrajante y Abuso sexual con acceso carnal calificado en concurso real y lo condenó a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Durante el proceso, la acusación pública estuvo en manos de las fiscales Valeria Vilchez y Mercedes Nin, en tanto que la querella fue responsabilidad de Boris Cohen. La defensa fue ejercida por Corina Beisel, que representó los intereses de CAP.
La Cámara entendió que no correspondía hacer lugar al recurso de impugnación extraordinario señalando que “descartado así que nos encontremos frente a una decisión arbitraria (no habiéndolo fundamentado suficientemente el impugnante, más allá de su disenso), y careciendo, en definitiva, los argumentos esgrimidos por el recurrente de la entidad suficiente como para enervar las conclusiones a las que arribó esta Sala en la sentencia dictada, siendo tal conclusión suficientemente fundada, corresponde denegar la impugnación extraordinaria intentada”.
También señaló que la defensa, “de igual manera, vuelve a insistir con planteos ya zanjados, sin contrarrestar su motivación, como la pretendida existencia de una motivación extrapenal en la joven denunciante, o una connivencia familiar para alcanzar objetivos espurios”. En el mismo sentido, entendió que “como corolario de ello, pretende el impugnante que se aplique el ‘in dubio pro reo’, pero no haciendo para fundamentar ello, más que una mención abstracta sobre ello, sin dar cuenta de la contundente prueba de cargo que se valoró, tanto por el a quo como por esta Sala, para arribar a la certeza respecto del delito imputado a CAP y, consecuentemente, a su condena”.