Quebranto de US$ 1.573 millones

Se mantiene la incertidumbre en el concurso de Vicentin

Un juez tiene el acuerdo casi cerrado para sostener 1.200 puestos de trabajo. Tras los fallidos estatizadores, hay amparos que mantienen incertidumbres.


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La ley de Concursos y Quiebras es el remedio que la normativa argentina ofrece cuando una empresa -o persona- se declara insolvente. La norma procura establecer el bien a preservar; en el caso de Vicentin, está claro que se trata de devolver lo más posible a los acreedores defraudados, manteniendo la actividad económica y los puestos de trabajo, en la medida de lo posible.

¿Hubo conductas penales reprochables en quienes llevaron la firma a la cesación de pagos? El tribunales de Rosario se dirime esa cuestión, mientras que en el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini, se lleva adelante el expediente concursal.

Unos US73 millones de dólares fue la factura impaga del antiguo directorio de Vicentin, según se verificó en el concurso. Hay más de 1.600 acreedores verificados, entre créditos granarios, financieros, fiscales, de bienes y servicios y accionistas y sociedades.

Las embestidas políticas fuertes del entorno kirchnerista del presidente Alberto Fernández no prosperaron; también la provincia indagó desde Inspección General de Justicia sobre lo sucedido en la empresa. Una comisión legislativa sigue de cerca el proceso; Ejecutivos y Legislativos tiene voz pero no voto en sede judicial.

La pretensión de los estatizadores no encontró sustento jurídico, capital financiero ni capacidad de gerenciamiento para manejar el conglomerado. El Banco Nación no es acreedor quirografario importante; tiene unos US0 millones por cobrar, pero en su mayoría con una garantía. Posee, en rigor, poco peso en el expediente del concurso; pudo ser más si pasaba su acreencia a quirografaria, pero optó por no hacerlo.

La actividad de Vicentin se sustenta en fazones (alquileres) de quienes hicieron una propuesta de salvataje; Vicentin ya no compra granos ni vende harina o aceite; los productos pertenecen a Viterra, Bunge y ACA, los inversores que ponen unos US$ 300 millones para mantener activo el 90% de las instalaciones del grupo y pagan una nómina salarial de 1200 empleados.

Desde la empresa se ha señalado reiteradamente que durante la tramitación del concurso, Vicentin no ha incurrido en nuevas deudas post concursales, ha pagado todos los salarios e impuestos, ha mantenido las plantas funcionando, no ha habido despidos y las únicas deudas de la sociedad son las que se verificaron en el concurso.

Alto riesgo

El artículo 48 de la ley de Concursos y Quiebras abre lo que en la jerga se conoce como "cramdown", una última oportunidad de evitar el cierre de la empresa concursada, mediante la cual el juez la ofrece al "mejor postor" sin base ni condiciones. La mayoría de los acreedores de Vicentin, incluidos los bancos internacionales, han rechazado esta posibilidad; los inversores estratégicos se retirarían y la continuidad de las unidades económicas, los puestos de trabajo y las propias acreencias, quedarían en posición de debilidad o serían inviables si no aparece otro inversor con capacidad y recursos.

La Corte deja entrever condiciones
Invocando su condición de acreedora, la firma Commodities SA -una de las acreedoras de Vicentin- pidió a la Corte el avocamiento en la causa concursal de Vicentin, acusando el "carácter fraudulento" del acuerdo inminente, en especial la venta del 33% de Renova (una planta de primer nivel mundial en el sur santafesino) que Vicentin poseía en esa firma.

Planteó la firma un supuesto de gravedad institucional, por violación del orden público económico con afectación del interés comunitario.

Commodities consideró que las acciones estaban violando medidas cautelares dictadas en sede penal. El por entonces presidente del máximo tribunal santafesino suspendió los plazos concursales; Rafael Gutiérrez mandó a pedir el expediente en manos de Lorenzini para analizar el planteo, el 16 de junio.

El 22 de septiembre, el procurador Jorge Barraguirre dictaminó que el máximo tribunal constitucional no podía convertirse en juez de comercio, y consideró "imposible" el per saltum sobre una decisión que aún no se había tomado. El 29 de noviembre el máximo tribunal falló en contra de la pretensión de Commodities SA.

El juez Daniel Erbetta, sin embargo, advirtió en su fallo al juez Lorenzini sobre "medidas cautelares que comprometen la condicionalidad de la propuesta concursal", en referencia clara a la enajenación de acciones de Renova, bajo amparo, que podrían condicionar una eventual orden futura de decomiso.

Señaló que la propuesta concursal "condiciona su viabilidad a decisiones judiciales propias de la justicia penal y ajenas a la competencia del juez del concurso", a quien le pide prudencia para evitar que escale el conflicto y la complejidad del caso.

Por su parte Gutiérrez pidió a Lorenzini especial atención a la situación del Banco Nación en tanto representante de la economía nacional, y planteó que las medidas cautelares en sede penal "deben ser consideradas por el juez del concurso, a los fines de ser respetadas y armonizadas con la decisión que eventualmente se tome en caso de arribarse a un acuerdo en este proceso falencial".

El expediente del rechazado avocamiento espera ahora definiciones sobre las costas del proceso antes de volver a manos de Lorenzini. El juez de Reconquista tiene algo más de tiempo para resolver la encrucijada entre la viabilidad socioeconómica del grupo concursado, y los amparos en sede penal por acusaciones que llevará tiempo resolver.

Propuesta de pago

Los inversores estratégicos han acordado -en el expediente del concurso- pagar 310 millones de dólares que irían directamente al pago de acreedores (cuotas 1 y 2); además se comprometen a inyectar los fondos necesarios para mantener y sostener la normal operación durante el plazo de 12 años (entre ellos, cubrir los gastos de justicia, reestructuración, inversión en capex) y, realizar un último aporte para efectuar el último pago a acreedores.

Los acreedores más pequeños cobrarían la totalidad de la deuda; la quita promedio es del 70%. Las conformidades reúnen los requisitos de ley: superan la mitad más uno de la cápita y la representación de dos tercios de la deuda financiera.



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