Insolvencia y morosidad

Revés al anteproyecto para terminar el edificio del Concejo de Reconquista

El Ejecutivo local observó la ordenanza de referencia. Apuntó contra el autor de los planos y aspirante a ejecutar la obra. Y recomendó a los ediles ceñirse a las ordenanzas para contrataciones.
27-10-2022 | 9:42 |

Sede del Concejo Municipal de Reconquista.
Foto:Norte24.
Gustavo Capeletti


Mediante el decreto 421, fechado el 18 de octubre pasado, el Ejecutivo de Reconquista observó totalmente la ordenanza 8920/22, aprobada en la sesión del 22 de septiembre de este año, que dio luz verde al anteproyecto para ampliar y finalizar el edificio del Concejo Municipal, autoría del maestro mayor de obra Marcos Ibáñez.

En la parte resolutiva, con la firma del intendente Amadeo Enrique Vallejos y del secretario institucional Guillermo Romero Mansur, se recomendó al "Concejo Municipal de Reconquista ceñirse estrictamente a lo establecido en el régimen de contrataciones instrumentados por ordenanza", a los fines de "dar acabado cumplimiento" a los procedimientos del Departamento de Compras y Suministros y garantizar la transparencia de los mismos.

Los fundamentos de la medida fueron expuestos en los considerandos luego de analizar los pormenores de donde "no surge que Marcos Ibáñez cuente con la capacidad técnica adecuada para llevar adelante una obra de tamaña envergadura" y "no se vislumbran informes que así lo indiquen, tal como lo prescribe la legislación vigente en la materia", hizo constar el Ejecutivo. En esa línea, señaló en el decreto que no se advierte que haya realizado obras anteriores de similares características.

Además, desde del DEM se reveló que el domicilio de Ibáñez se ubica en un punto de la ciudad "donde funcionarían otras dos firmas a saber: Constructora Horizonte SRL y Constructora del Sol SRL", para agregar enseguida que "sobre esta última pesaría un apremio fiscal municipal relacionado con una deuda en concepto de DREI por la suma de 37.102 pesos", lo cual "implica un impedimento" para formalizar todo tipo de acto o contrato.

Dudas

"Lo antes referido coloca un manto de dudas respecto de la procedencia de la confección del presupuesto y/o anteproyecto elaborado en relación a que el principio de realidad económica instituido por Código Tributario Municipal", lo cual "indicaría, una vez más, que se trata de una obra pública que excede a Ibáñez y por el contrario está dirigida a ser realizada por alguna de las dos firmas mencionadas", de las cuales una, se reitera, posee deuda con el municipio contratante, contrapuso la gestión municipal.

Más adelante, se ofrecieron más argumentos para fundar el rechazo. En primer lugar, que en la ordenanza no existe articulado alguno que permita la subcontratación y/o alguna figura similar; en segundo término, que de acuerdo a los registros de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, Ibáñez se encontraría con un historial comprometido e incluso en situación 4 frente a tres bancos desde septiembre de 2020, el mes siguiente su alta en el monotributo. "Sería un contribuyente con alto riesgo de insolvencia que amerita un seguimiento especial", puso de relieve el DEM.

El tercer punto citado ubicó al contratista como "dependiente de Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, lo cual a todas luces resulta un impedimento para avanzar de la manera pretendida por el Cuerpo Legislativo local en atención al régimen de incompatibilidades existentes".

Amonestación

Con estas razones, el Ejecutivo consideró que "avanzar en las formas que propicia el Poder Legislativo local sin tener en cuenta las vicisitudes aquí señaladas implicaría desatender no solo la normativa regulatoria", sino que también "se vería esmerilado el normal y correcto funcionamiento de las instituciones democráticamente instituidas" en razón de las "desprolijidades apuntadas", lo que redundaría en el descreimiento de las mismas por parte de la sociedad, toda vez que "debe primar el ejemplo".

Por último, puso sobre aviso a los concejales que "en caso de insistir sobre el particular, dicha insistencia sea suficientemente fundada no solo brindando motivo suficiente para avanzar en la aprobación de lo que se da en llamar anteproyecto", sino también en lo referente que el proponente sea una persona idónea para contratar en términos de capacidad técnica, contributiva y solvencia económica suficiente".

Carta documento

Respecto de los alcances del decreto 421 y la decisión del gobierno de observar la aprobación del anteproyecto, Norte24 consultó a Marcos Ibañez para que formulara su descargo: "Yo fui convocado por el Concejo para hacer el anteproyecto y eso fue aprobado por unanimidad. Me llamaron de urgencia porque tenían que entregarlo a la provincia y trabajé contrarreloj para terminarlo. Es más, cobré 100 mil pesos por el trabajo que lo hicimos con mi socio y luego me enteré que otros habían pasado 480 mil pesos me quería morir. Demás barato cobramos, pero era más que todo ayudar a que salga la obra pronto. Luego de que entregué los croquis del proyecto me piden que le ponga precio así tendrían un presupuesto oficial y así llamar a un concurso de precios, es así que lo hicimos y salió el importe para saber de costos, pero no que haría yo la obra".

Dijo asimismo que "estoy analizando con mi abogado mandar una carta documento al Ejecutivo, porque lo del tema de mi situación bancaria que ya me lo tiraron antes". Y añadió que "hay que decir que el Concejo tiene presupuesto propio para la obra, este año deben ser unos 5 millones de pesos, y los tiene que ocupar sí o sí porque si no los pierde".

"Creo que al final yo termino siendo víctima de una interna que hay en el oficialismo. Y quiero decir que hay un funcionario del Ejecutivo que siendo empleado público también presentaba presupuestos al Estado y de eso no dicen nada. Trabajo en la Legislatura y también en lo privado para así poder llegar a fin de mes como cualquier otro ciudadano, como así también tengo el derecho a trabajar", completó.

"Lo referido coloca un manto de dudas respecto de la procedencia de la confección del presupuesto y/o anteproyecto".
Ejecutivo Municipal
Fundamentos del decreto 241



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