Inexistencia de delito

Archivaron la denuncia de fiscal destituida contra el STJ

El fiscal Santiago Brugo resolvió archivar la denuncia que realizó la ex procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, por considerar malicioso el apartamiento del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la acusación en el jury que terminó destituyéndola del cargo.


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La denuncia de Cecilia Goyeneche contra vocales del Superior Tribunal de Justicia intentaba evitar que avanzara el jury que terminó destituyéndola del cargo de procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción, por mentirle en una audiencia oral y pública a una jueza de la Constitución respecto a una publicación que informó que tenía una relación comercial con uno de los primeros imputados en la causa Contratos en la Legislatura, de la que ella coordinaba la investigación.

El ahora vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Santiago Brugo, en su ex rol de fiscal titular, resolvió “desestimar por inexistencia de delito las presentes actuaciones… elevar la presente IPP, a la Fiscalía de Coordinación, habida cuenta que la denuncia fue formulada contra funcionarios públicos por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones” y “notificar a la denunciante de la presente resolución, haciéndole saber de su derecho a solicitar la revisión de la misma al Fiscal Coordinador dentro del plazo de tres días de notificada”.

La denuncia de Goyeneche fue presentada el 31 de diciembre de 2021, contra los vocales del STJ, que en ese momento eran jurados del Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) de Entre Ríos, Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Martín Carbonell, por presunto delito de Abuso de autoridad, y contra los jurados, Sonia Rondoni, por Abuso de autoridad, y Gastón Justet, por Usurpación de títulos y honores, que ofició de fiscal ad hoc en el jury, cuando “votaron por mayoría, el 30 de noviembre de 2021, separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) y correr traslado a quien corresponda desempeñar el cargo de fiscal Ad-Hoc, conforme al orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia”.

Brugo sostuvo que “luego de haber analizado minuciosamente las copias incorporadas a la IPP, debemos destacar que no se advierte ninguna conducta susceptible de reproche penal en los hechos denunciados, como así tampoco en el decreto que dispuso la suspensión de los plazos hasta la composición de los nuevos integrantes del HJE”. También entendió que “el HJE al apartar de oficio al Ministerio Público Fiscal, tomó una medida de carácter procesal que evitó la paralización del proceso, ante la laguna normativa”.

El fiscal destacó que “… no se advierte que haya existido malicia por parte de los denunciados, siendo ello suficiente para afirmar la atipicidad de los hechos sub examine”, y añadió: “Puede ser que haya existido un error de interpretación a la hora de apartar a la totalidad de Ministerio Público Fiscal, más de ningún modo se colige la existencia de un accionar malicioso, tanto de los integrantes del HJE que votaron en ese sentido, como de Justet al aceptar el cargo de Fiscal Ad Hoc, ni el decreto de fecha 30 de diciembre de 2021, suscripto por el Presidente del HJE, mediante el cual dispuso suspender los plazos hasta que sea integrado el HJE con sus nuevos miembros”.


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