Advertencia

Pymes bioenergéticas en alerta por la Ley ómnibus

Así lo afirmaron desde la Cámara Santafesina de Energías Renovables (Casfer), a partir de las modificaciones que establece al actual marco regulatorio del sector. Lo plantearon en un pedido de audiencia al gobernador Pullaro. El tema sería planteado en un encuentro que este mediodía tendrán autoridades provinciales con el Ministro del Interior, Guillermo Francos.


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 Las empresas elaboradoras de biodiesel de la provincia solicitaron al gobernador Maximiliano Pullaro su intermediación ante el gobierno nacional para evitar la desregulación del sector, tal como está previsto en el proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que el Poder Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional.
En una nota con copia al Ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, y a la Secretaria de Energía provincial, Verónica Geese, la Cámara Santafesina de Energías Renovables (Casfer) advierte sobre “el riesgo que éste conlleva para toda la industria pyme de biocombustibles, no solo de nuestra provincia sino de todo el país”.
Con la firma de su titular, Juan Ignacio Facciano, las elaboradoras de biodiesel de la provincia plantean a las autoridades santafesinas que las modificaciones propuestas en la “ley ómnibus” a la actual normativa que regula al sector implica “riesgos y avasallamientos de derechos” al sector, por lo que le solicitaron una audiencia para “trazar juntos una estrategia de defensa de los puestos de trabajo y de la industria pyme”.
Sin rodeos, el texto le advierte a Pullaro: “Señor Gobernador, estamos en condiciones de afirmar que la aprobación del Proyecto de Ley constituiría el certificado de defunción de toda la industria pyme de biocombustibles”.
Desde Casfer indicaron a Campolitoral que la audiencia se iba a llevar a cabo al mediodía de este viernes 29 de diciembre en el Ministerio de Desarrollo Productivo, pero se pospuso ante una reunión que las autoridades provinciales tendrán en Buenos Aires con el Ministro del Interior, Guillermo Francos. “Supongo que en agenda llevarán el tema biocombustibles, entre otros más”, comentaron. Ahora, indicaron, posiblemente el horario se prorrogue hasta la tarde. Los industriales también adelantaron que durante la segunda semana de enero asistirán al Congreso para plantear la situación a “todos los legisladores por Santa Fe”.

Qué cambia
Las modificaciones al marco regulatorio de los biocombustibles están incluidos en la Sección IV del Capítulo IX de la “Ley de Bases…”. Allí, se establecen cambios a la actual Ley 27.640. Entre los principales, se plantea que ya no será obligatorio el corte de combustibles fósiles, sino que será en “porcentajes mínimos” que determine la autoridad nacional. “Hasta tanto la autoridad de aplicación determine dichos porcentajes mínimos”, indica el nuevo texto, regirán las proporciones vigentes: 7.5% de biodiesel para el gasoil y 12% de etanol en naftas.
En cuanto al precio para los biocombustibles que las petroleras deben utilizar para cumplir con el corte obligatorio de los combustibles fósiles, dejará de estar determinado por el gobierno nacional y pasará a ser resultado de la libre negociación entre las partes. Actualmente, la norma indica que la adquisición del biocombustible para el corte se realiza “a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión”. En su lugar, el nuevo texto establece que las empresas “podrán adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento”. En el mismo artículo, el número 13, se menciona que esta condición también regirá “en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla mínima obligatoria con combustibles fósiles”.
Otro cambio significativo es la eliminación de la restricción para las petroleras de ser elaboradoras de biocombustibles. En la modificación del artículo 5° de la norma vigente, la ley ómnibus elimina el párrafo que indica: “Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”. En su lugar, sólo queda establecido: “Quienes elaboren, almacenen y/o comercialicen biocombustibles deberán registrarse y habilitarse en el Registro que se crea por la presente norma, conforme lo establezca la reglamentación”.


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