Centro de Justicia Penal de Rosario

Nueva condena para "Guille" Cantero: 22 años de prisión por múltiples balaceras

El líder de la banda Los Monos acumula casi 84 años de cárcel. Los otros seis imputados recibieron penas de entre 7 y 20 años de cárcel, todos de cumplimiento efectivo. Su abogado adelantó que apelará el fallo, mientras que los fiscales se mostraron conformes con la resolución del tribunal.
30-09-2021 | 14:45 |

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Foto: Marcelo Manera.




Carlos Retamal


Luego de un mes de debate oral y público, el tribunal compuesto por Hebe Marcogliese, Rafael Coria y Pablo Pinto dictó penas muy altas para Ariel Máximo ‘Guille’ Cantero y otras 6 personas, por una serie de balaceras registradas en un lapso aproximado de 90 días, en el año 2018. El máximo responsable de la banda Los Monos fue condenado a 22 años de cárcel, y como se le sumó una condena previa, recibió una pena única y total de 28 años de prisión de cumplimiento efectivo. El abogado defensor de Cantero adelantó que apelará la decisión judicial, algo que también están evaluando los demás defensores.

Con un gran despliegue policial en la puerta y los alrededores del Centro de Justicia Penal, ubicado en el barrio Hospitales, al sur de la ciudad de Rosario, poco después de las 13 comenzó la lectura del fallo condenatorio para Cantero y también para Matías César, Lucía Uberti, Leandro Olivera, Daniel Chávez, Daniel Delgado y Leonel Fernández, quienes siguieron la lectura desde sus lugares de detención, Cantero desde el penal federal de Marcos Paz, los demás varones desde la Unidad Penitenciaria N° 11 de Piñero, y Lucía Estefanía Uberti desde la Unidad 5 de Mujeres de Rosario.

Por casi 30 minutos, la presidenta del tribunal, Hebe Marcogliese, describió cada uno de los hechos por los cuales fueron llevados a juicio los 7 imputados y tras, entre otras cosas, señalar que “los jueces penales, así como todos los actores que integran este sistema comprendemos que este fenómeno no se restringe a un problema de seguridad que pueda ser resuelto por un tribunal”.

"Los hechos de este juicio no tienen precedentes en este país", agregó la magistrada, para luego señalar que aspiran a que “éste sea un punto de inflexión, un hito en el que se ponga un freno definitivo a las organizaciones que ponen en vilo a las instituciones democráticas. Es que la multi causalidad, magnitud y complejidad de esta problemática exige de una vez un abordaje prioritario a través de políticas públicas comprometidas que supere el ámbito de la incidencia delictiva”, continuó diciendo.

“Esperamos que las respuestas no se reduzcan al sistema penal, al castigo y al encierro, sino que también de una vez se aborden desde la inclusión social y desde la igualdad de oportunidades; esa será la única manera de disminuir la violencia estructural y cultural que nos castiga a todos por igual y parece no tener freno”, finalizó, para dar luego lectura al fallo para cada uno de los siete imputados.

Las condenas
Las penas impuestas fueron:
Ariel Máximo ‘Guille’ Cantero: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado en calidad de instigador (4 hechos); amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado, en calidad de instigador (3 hechos). Dicha pena se unificó con una anterior de 6 años de prisión efectiva por el delito de coacción agravada; por lo que ambas se unificaron para quedar en 28 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración reincidencia.
Para Cantero, la Fiscalía había solicitado la pena de 24 años de prisión efectiva.

Matías Nicolás César fue condenado a la pena de 20 años de prisión efectiva por los delitos de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado, 10 hechos en concurso ideal, el último agravado a su vez por la participación de un menor de edad. Además, resultó absuelto de un hecho de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado.
En este caso, la Fiscalía había solicitado la pena de 24 años de prisión efectiva.

Lucía Estefanía Uberti fue condenada a la pena de 20 años de prisión efectiva por los delitos de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado, nueve hechos en concurso real en calidad de instigadora. Dos de ellos agravados por la participación de un menor de edad. Extorsión agravada por el empleo de un arma de fuego y por la participación de un menor de edad. Se la absolvió por un hecho de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado y tenencia de arma de guerra.

Daniel Alejandro Delgado fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado, 3 hechos en concurso real. En este caso, se unificó la pena con una condena anterior por homicidio agravado por la participación de menor de edad en calidad de partícipe primario; siendo la pena única de 33 años y 6 meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia. Para Delgado, la fiscalía había solicitado la pena de 13 años de prisión, unificada con la condena anterior, solicitando la pena única de 34 años de prisión efectiva.

Leandro Daniel "Chulo" Olivera fue condenado a 11 años de prisión efectiva por los delitos de amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado (3 hechos en concurso real en calidad de partícipe primario). La Fiscalía había solicitado la pena de 13 años de prisión efectiva.

Leonel Alejandro Fernández fue condenado a 8 años de prisión efectiva por los delitos de amenazas coactivas calificadas por el uso de arma de fuego, por ser anónimas y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado por ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con atentado a la autoridad calificada, agravado por uso de arma de fuego, y con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, y resistencia a la autoridad. Todo agravado por la participación de un menor de edad. En este caso, la fiscalía había solicitado la pena de 12 años de prisión efectiva.

Y Damián Oscar Chávez fue condenado a 7 años de prisión efectiva por los delitos de amenazas coactivas calificadas por ser anónimas y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público, agravado por la participación de un menor de edad, en calidad de instigador. La Fiscalía había solicitado la pena de 9 años y 6 meses de prisión efectiva.

Tras la lectura del fallo, la jueza Marcogliese indicó que todos los imputados volverán a su régimen de detención previo al inicio del juicio, lo que entre otras cosas significa que Cantero volverá a estar en una celda común.

Por su parte, Fausto Yrure, abogado defensor de Cantero, adelantó que apelará el fallo, algo que casi con seguridad será imitado por los abogados de los demás imputados.

Yrure dijo que “en cierto modo, fue un proceso cuyo final era esperable”. Además, mencionó que “Cantero fue condenado en siete hechos” y que “el rol de instigador no cabía ya que para serlo tenía que tener la orden de convencer a otra persona que no está dispuesta para que lleve a cabo ese delito y es lo que esta defensa manifestó que no se comprobó de ninguna manera”.

Por su parte, los fiscales se mostraron conformes con el resultado obtenido ya que si bien las penas no llegaron a las pretendidas, “se ajustan al margen de aproximación”. Tras la lectura del fallo, el fiscal Matías Edery opinó que en el juicio quedó demostrado que “hoy por hoy el negocio es vender violencia al mejor postor”. En el mismo tono, el fiscal Miguel Moreno señaló que “la violencia es rentable porque no hay inversión previa, por eso coincido con que es mayor negocio que el narcotráfico por la diversificación de los negocios”.

Los ataques

Las balaceras que empezaron a ser juzgadas el viernes 20 de agosto y finalizaron con la lectura del fallo este jueves 30 de septiembre, comenzaron a fines de mayo y finalizaron en agosto de 2018, con el propósito de intimidar y amedrentar a funcionarios judiciales y a sus familias.

El listado de hechos violentos comenzó el 29 de mayo de ese año, con el ataque contra dos viviendas vinculadas al juez Ismael Manfrín, que integró el tribunal que condenó al grupo Los Monos, en Italia al 2100 y Montevideo al 1000.

Siguió el 30 de junio, contra el frente de una vivienda en Braille al 1400 que perteneció a Ariel Lotito, ex integrante de la División Judiciales y participó de la investigación contra la banda de Los Monos.

El siguiente ataque fue el 26 de julio, esta vez contra viviendas ubicadas en Zeballos al 2500 y Dorrego al 1600, vinculadas a la familia de la jueza Marisol Usandizaga, que también integró el tribunal en el juicio oral y público contra Los Monos.

Luego fue el turno de un edificio ubicado en Libertad al 300, que fue atacado el 4 de agosto. En ese inmueble, ubicado a metros del Monumento a la Bandera, había pertenecido a la familia de la jueza Usandizaga. Esa misma noche se registró una balacera contra el Centro de Justicia Penal (CJP) ubicado en Sarmiento y Rueda.

Al día siguiente, el ataque fue en Tarragona al 700 bis, vivienda que se presume fue apuntada por error, ya que la familia de la jueza de Cámara Carolina Hernández (quien formó parte del tribunal que revisó la sentencia) vive en Tarragona al 700.

El 10 de agosto balearon una vivienda de la familia Usandizaga, ubicada en Buenos Aires al 1700 y el 13 de agosto las balas impactaron en el frente de un edificio ubicado en San Luis al 1400, que pertenece a la familia de la jueza de Cámara Gabriela Sansó, que también formó parte del tribunal que revisó la sentencia.

El 14 de agosto hubo un ataque contra la sede del Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía Regional) ubicada sobre calle Montevideo al 1900, a menos de 100 metros del Palacio de Tribunales.

Y el último hecho registrado ese año ocurrió el 28 de agosto, cuando desconocidos arrojaron una granada de gas lacrimógeno en Lamadrid al 500, donde está la sede de la Policía de Investigaciones (PDI).



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