Cinco de los 22 artículos

Reglamentaron la ley para decomisar bienes procedentes del narcotráfico

El decreto enuncia y describe las funciones de la Agencia Provincial que será autoridad de aplicación de la ley, y que dependerá del Ministerio de Justicia. Si los bienes no tienen utilidad probatoria y con autorización del juez, podrán ser subastados. En algunos casos, los rodados podrán ser destinados a reparticiones públicas.
01-03-2018 | 18:29 |

En la zona de Tribunales. La imagen muestra un procedimiento realizado el 8 de agosto del año pasado en la capital provincial.
Foto:Archivo.
Ivana Fux
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El Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la ley provincial nro. 13.579 que establece el decomiso de los bienes provenientes del narcotráfico y otros delitos. La norma había sido sancionada en septiembre del año pasado. Con ella, Santa Fe se convirtió en la primera provincia del país en contar con una legislación sobre la materia.

El decreto que firmó Miguel Lifschitz reglamenta 5 de los 22 artículos de la ley. Esencialmente, enumera y describe las funciones y facultades que tendrá la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (Aprad). Dicha entidad, dependiente del Ministerio de Justicia, será la autoridad de aplicación de la ley.

El titular de la agencia deberá coordinar y sistematizar información sobre los bienes y derechos involucrados, con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las oficinas de gestión judicial (OGJ). Además, determinará el destino de cada bien según lo estipulado por la ley. En los casos previstos por la norma, podrá realizar la venta anticipada de los bienes, fijando los calendarios y organizando las subastas públicas.

Con el MPA deberá establecer “protocolos y/o guías obligatorias de actuación, relativas al secuestro, traslado y depósito de los distintos tipos de bienes incautados, así como de su adecuada cadena de custodia”.

Además de las partidas asignadas específicamente al área, la agencia se financiará con los recursos procedentes de “fondos decomisados”, y del producto de los bienes subastados.

Procedimiento
Una vez notificado el dictado de una medida cautelar, secuestro, depósito judicial o decomiso por parte del MPA o de la OGJ, el bien deberá registrarse en la órbita de la agencia, que realizará un registro inicial del bien en soporte digital. Allí deberá constar -entre otros datos- fecha de inicio e identificación del proceso penal, identificación y descripción completa del bien y datos de su titular. En el caso de rodados deberá estar el número de póliza, compañía aseguradora, eventuales signos de adulteración, si fue producto de un delito o de un hallazgo, o si es instrumento probatorio o con utilidad como evidencia. En caso de secuestro de dinero en efectivo se deberá informar el número de cuenta judicial y entidad bancaria donde se depositen los fondos, importe y clase de moneda.

La resolución que disponga la intervención de la agencia y el ingreso efectivo del bien al depósito, será por medio escrito y se presentará en original en el lugar de guarda, debiendo contener todos los datos necesarios para la identificación. Dichos datos serán cotejados in situ por personal de la agencia, que colocará los precintos de seguridad y/o envoltorios, en caso que corresponda; y tomará fotografías y registros fílmicos del ingreso del bien.

Destino
En caso de bienes inmuebles, la Aprad deberá requerir la información registral a los efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares o la existencia de embargos prioritarios e hipotecas.

Solicitará, asimismo, al Servicio de Catastro que realice la tasación del inmueble. Eventualmente, podrá solicitar la venta anticipada al juez. En caso de automotores o motocicletas que no estén sujetos a decomiso ni conserven utilidad a los fines probatorios, se restituirá el rodado a la parte legitimada, si hubiese acuerdo y constancia judicial. Cuando no existiese dicho acuerdo de entrega, se procederá a notificar de inmediato al titular registral, tenedor de buena fe, y/u otros terceros interesados para que en el término perentorio de veinte días, hagan valer sus derechos sobre el rodado en cuestión.

La agencia, asimismo, publicará y actualizará en forma periódica en la web, el listado de rodados que se encuentran a su disposición y que pudieran resultar de utilidad para distintas áreas o reparticiones del Estado provincial, o para municipios y comunas. Habilitará un registro por 30 días para que los ministerios y secretarías tomen conocimiento de ello y soliciten la entrega de los vehículos disponibles. Los rodados puestos a disposición de la agencia se entregarán a las áreas o reparticiones interesadas en calidad de depósito o comodato renovable anualmente.



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