Buenas Prácticas Agrícolas

Pilar: fijan límites para aplicación de fitosanitarios

 La ordenanza N°877/2019 de "Productos Agrotóxicos" sancionada por la comuna local tiene como objetivo cuidar la salud, los recursos naturales y la producción agrícola de Pilar. "Además de evitar problemas de contaminación y reducir los conflictos locales, fijar diferentes zonas y procedimientos de aplicación y control de estos productos necesarios para la producción agrícola, generar información planificada y fomentar la educación de todos los actores sociales", destacaron autoridades locales.

02-02-2021 | 16:59 |

Foto:Mirador
 La Ordenanza Comunal adhiere a la Ley Provincial N°11.273 de Productos Fitosanitarios, a su Decreto Reglamentario 0552/97 y modificatorios y puede visualizarse y descargarse en la página web de la comuna.

La norma tiene como objetivo de utilizar responsablemente los productos fitosanitarios o plaguicidas para evitar la contaminación ambiental, proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola, teniendo en cuenta el marco de las buenas prácticas agrícolas.

En su Artículo 4º, la ordenanza N°877/2019 de "Productos Agrotóxicos" sancionada por la comuna local habla de la línea de resguardo ambiental: Se fija una zona de resguardo ambiental con un ancho de doscientos metros (200 m) en torno al límite urbano determinado en el artículo anterior y a escuelas rurales, delimitada según el Anexo 2 que forma parte de la presente, dentro de la cual estará totalmente prohibida la aplicación de productos agrotóxicos, el almacenamiento de los envases vacíos, la circulación y permanencia de equipos de aplicación aérea o terrestre.

En cuanto a la aplicación terrestre afirma que será autorizada la aplicación terrestre de productos agrotóxicos de clase toxicológica C (Banda azul) y D (Banda verde) a partir del límite de la línea de resguardo ambiental determinado en el artículo anterior y la aplicación de productos agrotóxicos de clase toxicológica A (Banda roja) y B (Banda amarilla) a partir de los quinientos metros (500 m) de ese mismo límite.

"Para aplicación aérea será autorizada la aplicación aérea de productos agrotóxicos de clase toxicológica C (Banda azul) y D (Banda verde) a partir de los quinientos metros (500 m) del límite de la línea de resguardo ambiental determinado en el artículo 4° y la aplicación de productos agrotóxicos de clase toxicológica A (Banda roja) y B (Banda amarilla) a partir de los tres mil metros (3.000 m) de ese mismo límite".

En cuanto a las recetas y autorización, en su Artículo N° 6 la norma señala que el productor deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Comuna de Pilar cuarenta y ocho (48) horas antes de realizar la aplicación, a los fines de su análisis y posterior autorización. Esta última tendrá el costo determinado en la ordenanza tributaria anual.

En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos: a) Apellido y nombre del titular y/o encargado del lote a tratar; b) Apellido, nombre y Nº de matrícula del profesional actuante;

c) Ubicación y distancia del lotea tratar respecto al límite de la zona urbana y de la línea de resguardo ambiental; d) Cultivo a tratar; e) Estado fenológico; f) Superficie del lote a tratar; g) Plagas, enfermedades y/o malezas a controlar; h) Datos de los productos agrotóxicos a utilizar: nombre de principio/s activo/s, nombre comercial, concentración, formulación, clase toxicológica;

i) Dosis de aplicación; j) Forma de aplicación; k) Número de matrícula del equipo pulverizador que llevara adelante la aplicación; l) Fecha y hora en que se realizará la aplicación.

"Será obligatoria la inspección y peritaje por un ingeniero agrónomo capacitado representante de la Comuna de Pilar, quien finalizada la aplicación, emitirá un acta de la misma que se presentará en la Comuna de Pilar para completar el trámite, dejando copia al aplicador interviniente. Además en su

Artículo 9º, en referencia a la aplicación con vientos, está prohibida la aplicación por todos los medios con viento cero (0) o con viento hacia el área protegida. Para detectar la dirección del mismo y su evolución durante la aplicación se instalarán mangas de viento en distintos sectores del límite de la línea de resguardo ambiental".

Por último el artículo 19º hace referencia a las Sanciones. "La persona que manipule o aplique productos agrotóxicos incumpliendo con la presente ordenanza será sancionada, según el procedimiento vigente en el Juzgado de Faltas Local, con multas cuyos montos máximos y mínimos ascenderán al valor equivalente a quinientos (500) y treinta mil (30.000) litros de gasoil según el valor fijado para el cobro de la tasa rural en el período correspondiente al momento de hacer efectivo el importe, inhabilitación o clausura según corresponda. Los montos de las multas serán destinados a la realización de actividades de capacitación y educación de la población, de estudios e investigaciones relacionadas a esta temática y al desarrollo de políticas de salud y medioambientales".
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