Agregado al Código Procesal Penal

El Ejecutivo de Santa Fe promulgó la prisión preventiva por la portación de armas

La reforma al artículo 221 de la norma procedimental ya podrá ser solicitada por fiscales y convalidada por jueces. Fuerte impulso de familiares de víctimas y objeciones de amplios sectores de la academia de Derecho.

14-07-2023 | 8:06 |

La reforma agrega el inciso 8 al artículo 221 del CPP: “La tenencia y la portación de armas de fuego, así como el uso de armas de fuego, por uno o algunos de los imputados durante la ejecución del hecho delictivo o con posterioridad para asegurar sus resultados”.
Foto:Imagen ilustrativa.

Con la firma del gobernador, Omar Perotti, y de la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Arena, el Poder Ejecutivo promulgó un agregado al artículo 221 del Código Procesal Penal de la provincia para incorporar a la figura de peligrosidad procesal al portador ilegal de armas de fuego por lo que habilita a que su detención implique el dictado de la prisión preventiva.

Con la publicación de la norma en el Boletín Oficial terminó un largo trámite parlamentario que demandó el paso del expediente por el máximo de instancias que prevé la Constitución provincial. La norma tuvo el fuerte empuje de las organizaciones de víctimas de Santa Fe y de Rosario que militaron el proyecto que tomó como bandera Oscar Martínez (Frente Renovador) en la Cámara de Diputados y Lisandro Enrico (UCR - General López) en el Senado. De todas maneras, hubo objeciones y advertencias especialmente en la Cámara Baja de parte de Matilde Bruera (Lealtad Kirchnerista) y, por fuera de Legislatura, de varios actores del derecho penal que advierten sobre la inconstitucionalidad del agregado al Código.

La reforma promulgada agrega el inciso 8 al artículo 221 del CPP sobre peligrosidad procesal incorporando el siguiente texto: "la tenencia y la portación de armas de fuego, así como el uso de armas de fuego, por uno o algunos de los imputados durante la ejecución del hecho delictivo o con posterioridad para asegurar sus resultados".

El Senado en dos ocasiones modificó la postura de Diputados y con el mismo propósito la Cámara Alta propuso reformar tres artículos del Código: 219, 220 y 221. Martínez, en tanto, justificó la decisión de la Cámara de Diputados al indicar que la recomendación de jueces y fiscales es optar por esa redacción ya que la propuesta por el Senado podría tornar inconstitucional a la reforma.

Bruera insistió en considerar un error la sanción y recordó a El Litoral que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya declaró inconstitucional ese tema cuando provincia de Buenos Aires lo incluyó en su código procesal penal más allá de numerosos fallos de cámaras en todo el país. "Cada vez que hay inseguridad, inventan esas cosas , que son inaplicables por inconstitucionales. La prisión preventiva, ya está legislada para todos los delitos, para los casos de peligrosidad procesal y peligrosidad procesal es obstrucción del proceso y peligro de fuga" señaló a El Litoral la legisladora que es docente universitaria y alguna vez fue defensora general en la justicia federal.

Martínez insistió en marcar "de que el flagelo de la inseguridad y particularmente la violencia imperante hoy en nuestra sociedad están íntimamente relacionadas con la tenencia y utilización de armas de fuego. Basta ver las crónicas policiales de estos últimos meses donde se relatan una enorme cantidad de hechos relacionados con la utilización de armas de fuego contra bienes y personas. Las balas no solo sirven para dejar mensajes mafiosos y marcas en las paredes, sino que también provocan situaciones trágicas como vemos habitualmente". Además le recordó a El Litoral que gran parte de los fundamentos del proyecto se basaron en los números que elabora el Observatorio de Seguridad Pública provincial sobre de las personas heridas por armas de fuego de los departamentos Rosario y La Capital.

Escribanos

Con aval unánime de ambas cámaras y respaldo del Colegio de Escribanos, el Poder Ejecutivo también promulgó la ley 14.202 que modifica la Ley orgánica del Notariado santafesino. La modificación sancionada al artículo 24 otorga un beneficio especial a los llamados escribanos adjuntos para quedarse con el registro del titular (en caso de muerte, incapacidad o renuncia por jubilación), sin tener que afrontar un concurso. Para ello se establece como requisito que el peticionante acredite cinco años de antigüedad ininterrumpida en ese registro, contados desde la fecha en que autorizó la primera escritura, y no hubiera incurrido en faltas que motivaran la aplicación de medidas disciplinarias que conlleven la suspensión en el ejercicio de sus funciones.

Entidades piden mantener la estabilidad fiscal

El Ministerio de Economía activó en las últimas semanas las reuniones sectoriales de la Comisión de Análisis Tributario, encabezadas por el secretario de Finanzas e Ingresos Públicos, Jorge Simón, y el administrador provincial de Impuestos, Martín Avalos.

El objetivo de la Comisión es discutir con distintos sectores la política impositiva para el siguiente año y la práctica instaurada por la gestión de Miguel Lifschitz fue ordenada luego con fuerza de ley.

El sector agropecuario abrió la ronda, siguió con industria y construcción y finalizó esta semana con el comercio. Además de funcionarios y representantes de entidades, en los encuentros participan legisladores de ambas cámaras o bien asesores de ellos. Cada sector postuló sus temas pero siempre dejando en claro la defensa de la estabilidad fiscal para pymes que Santa Fe tiene desde marzo de 2018 cuando se sancionó la Ley 13.749. Esa norma, dispone, entre otras cosas adherir al régimen de estabilidad fiscal previsto en el Artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micros, pequeñas y medianas empresas.

El sector agropecuario solicitó extender las eximiciones impositivas para los productores afectados por la sequía hasta diciembre del corriente año, la suspensión del coeficiente de convergencia que desde el inicio de la gestión se viene propiciando, como así también la posición de los grandes propietarios rurales frente al impuesto inmobiliario.

Con sectores de la industria y la construcción fueron abordadas cuestiones vinculadas a ambos sectores, destacándose: el tratamiento de los saldos a favor cuando se trata de contribuyentes que tienen actividades mixtas, y la posibilidad de compensar los generados en otras provincias; la atenuación de los regímenes de recaudación; la estabilidad fiscal y la necesidad de que sea extendida hasta diciembre de 2024; y cuestiones vinculadas a la industria y sus servicios complementarios.

Ante la construcción y la industria, los representantes del Ministerio de Economía destacaron, en relación a lo planteado respecto a los regímenes de recaudación, que desde el 2022 la provincia ha reducido la alícuota general para la realización de retenciones y percepciones pasando del 0,7% al 0,6%, y se resaltó que Santa Fe no se ha incorporado a los sistemas de recaudación SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) y SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago).

Respecto a la compensación de saldos a favor que las empresas puedan generar en otras provincias, las autoridades manifestaron que, tal como el ministro de Economía se comprometió en reuniones mantenidas con los sectores productivos, Santa Fe presentó un proyecto ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para modificar el Protocolo Adicional y facilitar la implementación de un sistema de clearing.

El comercio, representado por todas las entidades de la provincia, destacó la necesidad de que la próxima gestión prorrogue la ley de estabilidad fiscal, clave para el sector.


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