Justicia

Dictan sobreseimientos por duración irrazonable de la investigación

La causa data de 2010. Se investigaban los supuestos delitos de Falsificación de moneda nacional y extranjera y de cheques. El proceso pasó por períodos de hasta tres años –incluso estuvo traspapelado en dos ocasiones– sin exhibir movimientos. Uno de los imputados falleció sin que se resolviera su situación procesal.

07-10-2023 | 13:37 |

Foto:Néstor Belini

El juez subrogante del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Roberto López Arango, resolvió el viernes 6 de octubre, “declarar la extinción de la acción penal por insubsistencia, en cuanto se ha violado el principio constitucional del plazo razonable, respecto de Carlos Alberto Manzor, alias Turco, de 83 años; Carlos Javier Manzor, de 57 años, empelado provincial; Claudio Alberto Manzor, de 62 años, empleado; y Julio Horacio Sturla, de 69 años; desocupado; en relación al delito que se les imputara en el requerimiento fiscal de elevación a juicio”, y dictó el sobreseimiento de los cuatro.

Todos son oriundos de Gualeguaychú y fueron investigados por los delitos de Falsificación de moneda nacional y extranjera y de cheques.

En la resolución, el juez reseñó que “el precedente relevamiento de las concretas constancias de la causa, permite sostener en primer lugar que, a la fecha, han transcurrido más de 22 años desde el acaecimiento del hecho y actos iniciales del proceso, sin que los imputados hayan visto resuelta en forma definitiva su situación frente a la ley penal, es más, uno de ellos falleció a los 10 años de haberse iniciado la causa sin obtener antes un pronunciamiento del Estado respecto de su situación procesal, lo que habilita a concluir en que el tiempo transcurrido resulta, prima facie, excesivo”.


SIN COMPLEJIDAD


En segundo lugar, el magistrado sostuvo que “el hecho objeto de investigación carece en absoluto de complejidad fáctica y probatoria alguna. Y, en tercer lugar, debo destacar que la conducta de los procesados durante el trámite de las presentes ha sido a derecho”. En este sentido concluyó: “Debemos decir que la demora se produjo pura y exclusivamente en la instrucción a raíz de las injustificadas demoras en la diligencia de las medidas probatorias, de haberse traspapelado el expediente en numerosas ocasiones, de dilatar los tiempos para resolverse respecto de la situación procesal de los imputados…, por lo que entiendo que la responsabilidad última debe recaer sobre el Estado y no hacerla pesar –con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso- en cabeza de los procesados, en franca violación a su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”.


 
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