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Confirman rechazo de habeas corpus que interpuso una detenida sin sentencia

La mujer fue condenada en septiembre de 2020 por infracción a la Ley de narcotráfico y la sentencia fue casada por las defensas y Fiscalía. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná la anuló y ordenó que se dicte una nueva sentencia, lo que no ha ocurrido. Está detenida desde mayo de 2018 en la Unidad Penal Nº 6, en Paraná.

20-11-2023 | 13:16 |

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió confirmar el rechazo del recurso de habeas corpus que interpuso una mujer que fue detenida el 27 de mayo de 2018 por el delito de Organización y financiamiento del tráfico de estupefacientes, agravado por haberse cometido en el interior de un lugar de detención, delito por el que fue condenada el 13 de septiembre de 2020; pero la sentencia se anuló y se ordenó dictar una nueva con otro Tribunal que ya se conformó pero no se ha expedido por los recursos en trámite que presentaron defensa y Fiscalía.

La procesada interpuso acción de habeas corpus por considerar que “se han agravado sus condiciones de detención” puesto que está privada de la libertad desde el 27 de mayo de 2018, alojada en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a disposición del Tribunal Oral de Concepción del Uruguay, el cual dictó sentencia el 13 de septiembre de 2020; que en virtud de haber sido recurrida la misma, la Cámara Federal de Casación Penal ha ordenado el dictado de una nueva condena, lo que a la fecha no ha ocurrido, por lo cual considera que se encuentra detenida sin sentencia desde hace cinco años y medio, lo que impide cualquier prórroga, por haberse agotado los plazos procesales”.

La mujer solicitó que “se le conceda su inmediata libertad por haberse agotado su prisión preventiva; y, en caso que se considere necesario, que se le conceda una audiencia”.

El Juzgado Federal de Paraná, ante la interposición del recurso, dio intervención al Ministerio Público Fiscal (MPF) y requirió al Tribunal Oral de Concepción del Uruguay que informe el trámite mencionado por la mujer. Así, se respondió que aquella “…se encuentra a disposición de ese Tribunal, y que la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, había casado parcialmente la sentencia dictada por ese Tribunal, y condenando a CDS como autora penalmente responsable del delito de organización y financiamiento del tráfico de estupefacientes, agravado por haberse cometido en el interior de un lugar de detención, anulando las penas impuestas y ordenando remitir la causa a su origen para que un nuevo tribunal dicte, previa audiencia de visu y con intervención de las partes, las penas a imponer”.

Contra aquella resolución, según se precisó, “algunos abogados defensores de otros imputados como asimismo el MPF interpusieron recurso extraordinario, que estaba en trámite…”. Se añadió que “el nuevo tribunal conformado está integrado por Lilia Carnero, Ricardo Vázquez y Germán Sutter Schneider, y hasta la fecha no se dictó nuevo pronunciamiento atento los referidos recursos pendientes…”.

La Cámara evaluó que el juez de primera instancia, para desestimar la acción intentada, destacó que “el presente planteo no se corresponde con un hábeas corpus, sino que consiste en la interposición de recursos o cuestionamientos contra las decisiones adoptadas por los magistrados intervinientes en la causa que se sigue contra CDS, cuestiones que resultan ajenas a su conocimiento y a la vía interesada”.

La Cámara sostuvo que “la acción de habeas corpus deducido no puede tener favorable acogida, toda vez que la situación planteada en modo alguno permite inferir que se esté ante causal alguna contemplada en el artículo 3 de la ley N°23.098; y señaló que la privación de libertad que padece lo es en el marco de una causa en la que se encuentran en trámite todos los procedimientos y recursos correspondientes, por lo que cualquier presentación o cuestionamiento debió formularse allí. Señaló que admitir lo contrario, sería desnaturalizar la acción que se interesa y convertirla en una duplicación de recursos para procedimientos ordinarios, con intervención de magistrados que no son los jueces naturales en la causa”.


 
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