Foto:Archivo.
Durante el tratamiento de la misma, el consejo directivo resolvió igualmente aprobar y ratificar en forma unánime lo actuado por la mesa ejecutiva mediante resolución 9/2020 que decidió el inicio del sumario, por las mismas razones vertidas en sus considerandos y rechazar terminantemente las alusiones contenidas en la renuncia respecto a que el mismo fuera decidido por distintas razones a las expuestas o respondiendo a otros intereses.
Igualmente ratificó que la instrucción del sumario, que quedaría obstruido reglamentariamente por la presentación de la renuncia como asociado, persigue como único objetivo dilucidar el cumplimiento de normas estatutarias y reglamentarias que conllevan mantener vigentes los valores que han guiado a nuestra Bolsa de Comercio por más de 130 años, como lo es la transparencia y el desarrollo de mercados donde prime la buena fe y el valor de la palabra empeñada.
Por último, rechazó también en forma terminante que el inicio del referido sumario contradiga el principio constitucional de presunción de inocencia y mucho menos que refleje una condena anticipada que pueda causar ningún gravamen, sino la apertura de una investigación para determinar la eventual infracción a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias de nuestra institución, que todos los asociados declaran conocer y acatar al momento de solicitar su admisión como socios (artículo 2° inciso h) apartado 1. del reglamento general).
Igualmente ratificó que la instrucción del sumario, que quedaría obstruido reglamentariamente por la presentación de la renuncia como asociado, persigue como único objetivo dilucidar el cumplimiento de normas estatutarias y reglamentarias que conllevan mantener vigentes los valores que han guiado a nuestra Bolsa de Comercio por más de 130 años, como lo es la transparencia y el desarrollo de mercados donde prime la buena fe y el valor de la palabra empeñada.
Por último, rechazó también en forma terminante que el inicio del referido sumario contradiga el principio constitucional de presunción de inocencia y mucho menos que refleje una condena anticipada que pueda causar ningún gravamen, sino la apertura de una investigación para determinar la eventual infracción a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias de nuestra institución, que todos los asociados declaran conocer y acatar al momento de solicitar su admisión como socios (artículo 2° inciso h) apartado 1. del reglamento general).
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