Primer juicio oral y público federal en la ciudad

Venado Tuerto: condenaron a 19 personas por venta de estupefacientes

La investigación dio inicio en 2018. Luego se realizaron 20 allanamientos. Hubo duras penas. Un policía de la federal termino absuelto por el beneficio de la duda. En la causa, había declarado el intendente Leonel Chiarella como denunciante y testigo.
11-07-2022 | 16:06 |

Foto:Sur24.
Mauro Dalmazzo


Un total de 19 personas fueron condenadas por tráfico de estupefacientes, en el marco del primer Juicio oral y público federal desarrollado en Venado Tuerto. Al mismo tiempo fue absuelto por el beneficio de la duda a Emiliano Bonahora Curi, agente de la Policía Federal de nuestra ciudad, como así también a otras dos personas. Y fue impuesta una pena de prisión perpetua a Martín Ezequiel Cardozo, tras la unificación de condenas.

El Tribunal en lo Criminal Oral N°3 de Rosario, integrado por Mario Gambacorta, como Presidente, Eugenio Martínez y Osvaldo Fasciano, como vocales, dio a conocer la sentencia en la tarde de viernes.

La investigación

Aurelio Cuello Murúa como Juez y Javier Arzubi Calvo como fiscal, iniciaron las actuaciones el 7 de octubre de 2018, a raíz de un llamado anónimo efectuado a la Central de Emergencias 911 de la Policía de la provincia de Santa Fe, mediante el cual una persona puso en conocimiento que en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Monseñor Borgarino y Vieytes, de Venado Tuerto, se estarían llevando a cabo conductas relacionadas con el comercio de material estupefaciente, y que en ese lugar viviría "el gordo C.".

Al mismo tiempo, el intendente Leonel Chiarella presentó una denuncia con nombres, apellidos, direcciones y fotografías de personas que en un principio se dedicarían a la venta de estupefacientes. Y una vez avanzado el proceso, declaró en la causa como testigo.

En razón de los distintos seguimientos efectuados y de las intervenciones telefónicas, se determinó que las personas investigadas se dedicaron al comercio de material estupefaciente, llevando a cabo las maniobras en las localidades de Venado Tuerto, Rufino, Firmat y Melincué, operando algunos desde la cárcel de Coronda.

En consecuencia, se hicieron efectivos 20 allanamiento el 27 de febrero 2019, donde se procedió al secuestro de distintas cantidades de material estupefaciente, elementos de corte, balanzas, teléfonos celulares y otros elementos. Y se procedió a la detención de varias de las personas investigadas.

A un número importante de los aprehendidos se les atribuyó "sembrar, cultivar y guardar para producir estupefacientes" distintas plantas de cannabis sativa que fueron encontradas en los domicilios. Como así también, en otros casos, la comercialización de cocaína.

Sentencia: condenas y absoluciones

El Tribunal hizo lugar a los pedidos de suspensión de juicio a pruebas respecto de Romina Daiana Rocío Pietracola y Juliana Anahí Chávez, por el término de un año, imponiéndole las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y mantenerla por todo el lapso indicado, realizar las labores comunitarias ofrecidas en la ONG Imagina y en el merendero Manos Solidarias del Centro Comunitario Barrio Islas Malvinas, ambas dependencias de Venado Tuerto, que se harán efectivas tres horas semanales.

Absolver a Ángeles Tatiana Brun, por falta de acusación del Ministerio Público Fiscal.

Condenar a Natalí Rafaela Castelli, a las penas de seis años y seis meses de prisión, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y sirviéndose de un menor de dieciocho años.

Imponer a Guillermo Sebastián López mediante el método de unificación de penas, la pena única de nueve años de prisión por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y sirviéndose de un menor de dieciocho años de edad o en perjuicio de él.

Para Jesús Alberto Beltrán, mediante el método de unificación de penas, la pena única de siete años de prisión, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, declarándolo reincidente

Condenar a Lucas Damián Spada, a las penas de siete años de prisión, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, manteniendo la declaración de reincidente.

Condenar a Natalí Caroline Macedo González, a la pena de seis años de prisión, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

Condenar a Lucas Videla Mirazu, mediante el método de unificación de penas a siete años y nueve meses de prisión, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

Condenar a Fabricio Martín Monsalvo, mediante el método de unificación de condenas, a la pena única de once años, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

Condenar a Georgina Ayelén Fernández, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

Condenar a Martín Ezequiel Cardozo, mediante el método de unificación de condenas, a la pena única de prisión perpetua, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.

Condenar a Lucas Leonel Benítez, mediante el método de unificación de condenas, la pena única de cinco años y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.

Condenar a Cristian Leonardo Pérez, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.

Condenar a Florencia Natalí Pessarello Aguilera, a la pena de cuatro años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.

Condenar a Denis Enrique Tognoni, mediante el método de unificación de condenas, a la pena de cinco años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.

Condenar a Facundo Alejandro Ramiro Rodríguez, a las penas de cuatro años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio.

Condenar a Rosa Haydee Rodríguez, a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada; en concurso real con del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y en carácter de autora.

Condenar a Maira Jaquelina Crespo, a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

Condenar a Belén Cristina Fernández, a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarla partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada.

Absolver por el beneficio de la duda a Walter Castelli. Absolver por el beneficio de la duda, a Luis Emiliano Bonahora Curi (agente de la Policía Federal). Mantener el estado de libertad de los encartados que así llegaron a esta instancia, hasta tanto el presente pronunciamiento adquiera firmeza.



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