Tragedia

Causa de Monticas: pedirán de 3 a 5 años de prisión para los directivos de la empresa

Murieron 13 personas y 37 resultaron heridas. Además de la pena, solicitan la inhabilitación para los acusados.
08-09-2022 | 8:55 |

El siniestro vial ocurrió el 24 de febrero de 2017 en la ruta nacional 33, entre Pérez y Zavalla.
Foto:Archivo.
Alan Vidaña


Este martes comenzó la audiencia preliminar al juicio con la presentación del requerimiento acusatorio hacia los 10 imputados, por el hecho ocurrido en febrero de 2017, donde dos colectivos de la empresa Monticas colisionaron en la ruta 33, entre Peréz y Zavalla.

El fiscal Walter Jurado, de la Agencia de Siniestralidad Vial y Delitos Culposos, les atribuye a Pablo César D., de 43 años; Carlos Enrique L. de 66 años; Alejandro Agustin P.; Raúl José R. de 68 años; Alejandro David L. de 46 años; Cristopher B.; Juan José D.R.; José Luis M.; Gabriel Andrés V.; y Diego Javier P. el delito de Homicidio culposo agravado por multiplicidad de víctimas en concurso ideal con lesiones culposas graves y gravísimas agravadas por la multiplicidad de víctimas. Asimismo, se dispuso un cuarto intermedio hasta el martes próximo donde continuará dicha audiencia.

Penas solicitadas por fiscalía:
- Para Alejandro David L., Carlos Enrique L., Pablo César D. y Diego Javier P. la pena de 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio del comercio y administración de empresas y/o sociedades. 
- Para José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P., la pena de 5 años de prisión efectiva.
- Para Raúl José R. la pena de 3 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de comercio y administración de sociedades.

Roles de los imputados

Alejandro David L., Carlos L., Pablo D. y Diego Javier P. ejercían funciones relevantes con poder de mando dentro de la organización de Monticas S.A. Carlos L., además de ser socio accionista y director, era también jefe en el taller.

Pablo D. era gerente del taller, quien diariamente ejercía sus funciones de mando y dirección, junto con Diego P. quien estaba a cargo de la oficina técnica, sector que nucleaba la información relativa a todas las unidades que recibían mantenimiento en el galpón de calle Sabin, del mantenimiento preventivo y de emergencia de las unidades. Alejandro L. era el presidente del directorio, además era quien cumplía con el rol de la distribución y administración de los fondos de Monticas S.A. José Luis M, Chistopher B., Gabriel Andrés V., Juan José D.R, y Alejandro Agustín P. cumplían el rol de encargados de taller de turno.

Alejandro P. era además el jefe de la sección gomería. Ejercía funciones esenciales para el buen funcionamiento de las unidades y de la seguridad de las mismas. Raúl R. si bien no cumplía funciones relevantes dentro del organigrama -operativo- de la empresa, debió ejercer las facultades que les daba el estatuto y que le confiere la ley de actuar en la administración, celebración de actos y representación de la empresa.

Todos los acusados fueron parte de una organización y cada uno de ellos tuvieron en su accionar la relevancia suficiente para ser considerados autores en la producción del resultado dañoso.



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