Cámara de Diputados de la Provincia

El Tribunal Electoral de Santa Fe ratificó la banca para Rubén Giustiniani

El cuerpo rechazó el planteo formulado por el Frente Amplio Progresista que se fundamenta en que Igualdad no logró el umbral del 3% de los votos. Para la autoridad electoral, ese piso fijado por el último gobierno de facto quedó derogado de hecho.

07-10-2023 | 11:09 |

Rubén Giustiniani, diputado provincial por el Partido Igualdad.
Foto:Archivo/Pablo Aguirre.

El Tribunal Electoral de la provincia rechazó una serie de planteos presentados el 16 de septiembre por los apoderados del Frente Amplio por la Soberanía y ratificó la distribución de las 22 bancas de la minoría para la Cámara de Diputados que se constituirá en diciembre de este año y para los próximos cuatro años.

En síntesis, la decisión mantiene que una banca pertenece a Igualdad y Participación y le corresponde a Rubén Giustiniani aplicando el sistema D’Hont sin tener en cuenta un piso electoral necesario para ingresar al reparto.

Así se ratifica que el Frente Juntos Avancemos (PJ) se queda con diez bancas; Unite por la Libertad y la Igualdad con siete lugares; dos para el Frente Amplio por la Soberanía y otras dos para Viva la Libertad y la restante para Igualdad.

La decisión del Tribunal lleva las firmas de sus integrantes, Daniel Erbetta, presidente; Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldo Artacho, vocales y del secretario electoral, Pablo Ayala.

El Tribunal insiste en que el artículo 5 del decreto ley 9280/83 está de hecho derogado cuando los apoderados del Frente Amplio por la Soberanía afirman que sigue vigente y entienden que esa banca le corresponde a Fabián Palo Oliver, tercero en la lista.

“El planteo formulado fue anterior a la audiencia de cierre de escrutinio que formalizó el orden de mérito para acceder a los escaños, asimismo, conviene hacer hincapié que no sólo no fue ratificado dentro de las 24 horas otorgadas a tal fin como tampoco se dedujo recurso alguno contra dicho acto en el plazo estipulado, por tanto la presentación que motiva esta decisión no ostenta el carácter de impugnación o remedio recursivo para motivar la revisión por parte de este Tribunal Electoral de la adjudicación de las bancas dispuestas en la Audiencia del 18 de septiembre del corriente”, aclara en uno de los puntos el Tribunal.

 

Después cuestiona el piso del 3% “al haber sido impuesto por un poder ilegítimo en consonancia con lo que la norma del artículo 22 de nuestra Constitución nacional ha tipificado como delito de sedición y que resulta aplicable a la ocupación del poder en violación a los procedimientos constitucionalmente establecidos y a toda fuerza armada que se atribuye los "derechos del pueblo" y peticiona a su nombre”. Destaca que la Constitución provincial dispone la distribución de bancas por la minoría por sistema D’Hont “sin recorte, ni limitación alguna”. Señala que la ley electoral vigente estableció el piso del 3% para las elecciones primarias, no las generales. “Sería una triste paradoja, en el estado actual de la democracia, pretender que aquél decreto emanado de un poder ilegítimo que desconoció la Constitución pueda erigirse como recorte neutralizador de la Constitución misma”, acota el escrito.

“El sistema de la boleta única no hace más que evidenciar que el sistema electoral va sufriendo modificaciones, sin derogaciones expresas de ciertas disposiciones que, de igual modo, resultan inaplicables por ser incompatibles con el sistema electoral vigente” señala más adelanta después de citar una obra de Oscar Blando que precisa que la ley electoral de 1938 nunca fue derogada en la provincia pero nadie la considera vigente.

 

Más adelante, el Tribunal Electoral sostiene “el establecimiento de barreras electorales resulta, en principio, extraño e incompatible con un sistema de representación proporcional, en tanto impide y desnaturaliza el cumplimiento de su objetivo político. Y esa desnaturalización es palmaria cuando el sistema de representación proporcional es, además, constitucionalmente regulado (tal el supuesto referido a los 22 diputados del art. 32 de la Constitución provincial)”.

Destaca que la Constitución provincial define que la mayoría se lleva 28 bancas “mientras que el objetivo político de la representación proporcional no es otro que reflejar con la mayor exactitud posible las fuerzas sociales y los grupos políticos que existen en la población, esto es, expresar lo más fielmente posible los votos obtenidos en escaños. La cantidad de votos y de escaños debe corresponderse de modo aproximado unos con otros. Esa es la función básica y el criterio de eficacia de un sistema de representación proporcional”, subraya.

Por último, advierte que “ no pasa desapercibido, que quienes pretenden la aplicación del decreto ley 9280, paradojalmente, presentaron en la Legislatura en el año 2018 y en el pasado año, una propuesta de derogación "...del decreto ley del terrorismo de Estado n° 9280..."

Caminos

La postura del Tribunal Electoral seguramente no cerrará el reclamo del Frente Amplio por la Soberanía que iría a la Corte Suprema de Justicia e incluso haría reserva de la vía federal. La nueva constitución de la Cámara de Diputados se producirá entre el 1 y el 10 de diciembre ya que las cámaras deberán estar constituidas antes de la fecha de tomar el juramento al gobernador y la vice electos, Maximiliano Pullaro y Gisela Scaglia, respectivamente.


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